Lo más recomendable es poner en venta tu piso y empezar a buscar al mismo tiempo. Hay que tener en cuenta que como vendedor siempre podrás rechazar una oferta que llegue demasiado pronto, pero si necesitas la venta de tu piso para comprar otro, como comprador es muy arriesgado cerrar un trato sin tener la venta de tu piso cerrada. La situación ideal es que primero encuentres un interesado en tu piso y formalices un contrato de arras con él. En dicho contrato recibirás una entrega de dinero a cuenta que puedes usar para reservar el piso que te interese. También se fijará una fecha máxima para la entrega de tu piso, que debería permitirte encontrar el piso que estás buscando.
Si necesitas financiación para comprar tu piso, lo más recomendable es que antes de empezar a visitar pisos te informes de las condiciones hipotecarias en varias entidades o a través de un asesor financiero. Aunque no te decidas todavía por ninguna hipoteca en concreto, lo importante es que dispongas de la información sobre cuanto te puede costar la hipoteca que quieres pagar. Esto te permitirá centrar la búsqueda en precios que se ajusten a tus necesidades. Una vez hayas localizado el piso que te interese será el momento de negociar con la entidad que te ofrezca las mejores condiciones.
A la hora de realizar la compra de un piso, deberás hacerte cargo de varios gastos: Notario: Deberás abonar los honorarios del notario por realizar la escritura de compraventa. Los honorarios son tasas fijadas por el Gobierno, pero pueden variar dependiendo del precio del piso o la extensión de la escritura. Suelen oscilar entre un 1% y un 1,5% del precio de compra. Registro de la Propiedad: Una vez firmada la Escritura esta se inscribe en el Registro de la propiedad, para que quede constancia pública del cambio de propietario. Los gastos de inscripción no son fijos y variarán según el valor del inmueble y sus características. No suele superar el 1% del precio final. Se puede delegar esta gestión en una gestoría abonando sus honorarios. ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales): Es un impuesto que grava la compra de una vivienda de segunda mano. El importe varía según la Comunidad Autónoma. En Baleares es del 8% del valor de compra indicado la escritura de compraventa. Debe abonarse una vez realizada la escritura de compraventa y se puede delegar esta gestión en una gestoría. Hipoteca: Si compras la vivienda con hipoteca, deberás sumar los gastos que te cobre tu entidad financiera (tasador, gastos de apertura ,etc.).
Las arras o contrato de arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde el comprador y vendedor manifiestan su mutuo interés en la compraventa de un inmueble o vivienda y pactan las condiciones y plazos para la compra del mismo, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal (a cuenta del precio). Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro. Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes: Confirmatorias, penales y penitenciales. Lo más habitual es firmar unas arras penitenciales, que indican que en caso que el comprador desista de comprar perderá la cantidad entregada y si es el vendedor el que desiste, deberá devolver doblada la cantidad recibida; según indica el artículo 1454 del Código Civil. Es habitual que si la compraventa se hace mediante la intermediación de una agencia, sea esta quien redacte el contrato, puesto que su posición se supone neutral y velará por los intereses de comprador y vendedor. De todos modos siempre es recomendable que consultes el documento con un abogado antes de firmar, ya que te podrá indicar a qué te comprometes con las cláusulas firmadas.
La elección del Notario corresponde a quien le corresponda pagar los honorarios notariales. En el caso de Baleares, será el comprador quién decidirá la Notaría y abonará los costes de transmisión.
Debe ser el nuevo propietario, o la persona debidamente autorizada por éste, el que realice las gestiones para cambiar la titularidad de los suministros o darlos de alta con las respectivas compañías. Será de mucha utilidad contar con las últimas facturas, cédula de habitabilidad, certificados de instalación y boletines.
Una vez firmada la escritura de compraventa el nuevo propietario dispone de 30 días hábiles contados desde la fecha de transmisión para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P). El pago de este impuesto deberá hacerse en la Oficina de Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentra situada la vivienda que se adquiere, con independencia de cuál sea el lugar donde se ha firmado la escritura de compraventa. El siguiente paso, una vez abonado el ITP, es presentar la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para su correcta inscripción. Es conveniente comunicar a la mayor brevedad posible al administrador o presidente de la comunidad la venta y los datos del nuevo titular. Por otro lado hay que cambiar la titularidad de los suministros de agua, luz y gas o iniciar las gestiones para solicitar su alta con las respectivas compañías.
Como posible interesado hay una serie de documentación que podemos consultar y que nos ayudará a asegurarnos que los aspectos fundamentales del inmueble estén en regla. Es el deber de la agencia inmobiliaria o el propietario el tener esta documentación a disposición de posibles interesados: Cédula de habitabilidad en vigor. Certificado de eficiencia energética. Nota simple informativa: Documento emitido por uno de los Registros de la Propiedad que nos indica quién es el propietario de un inmueble determinado, las cargas que pueda tener y una breve descripción del inmueble. Se puede obtener en el Registro de la Propiedad. Acreditación de los gastos que afectan al inmueble: Un recibo reciente de la cuota de la comunidad de propietarios y el último recibo del I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles). En cuanto a los documentos necesarios para la firma ante Notario, será este quien velará para que toda la documentación pertinente se presente el día de la firma de la compraventa.
Hemos oído hablar alguna vez de los contratos de arras , para qué sirven y cuántos modelos existen. Debemos saber que el contrato de arras es un documento de carácter privado en el que se reflejan todas condiciones pactadas durante la negociación de la compraventa de un inmueble, así como las penalizaciones a las que hay que hacer frente en caso de su incumplimiento. Este documento tiene mucho peso ante la ley, dado que será el que el notario usará para elaborar la escritura de la compraventa de la propiedad, por lo que es importante informarnos de los puntos clave del contrato de arras.
El contrato de arras penitenciales o de desistimiento permite, como su nombre indica, cualquiera de las partes podrá desistir el contrato libremente. En este caso, comportará abonar el importe exacto que se haya estipulado previamente en el contrato, por parte de quien renuncie a él. Comprador. Si el comprador incumple el contrato perderá el importe que previamente ha pagado en la firma, que suele ser del 10% del valor de la compraventa. Propietario. Si el propietario incumple el contrato se verá obligado a devolver el doble del importe que recibió por parte de la parte compradora en el momento de la firma.